Nuevas ayudas al autoconsumo solar en la Comunidad de Madrid

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El autoconsumo es rentable por si mismo con periodos de amortización cada vez más bajos gracias al continuo descenso de costes de la fotovoltaica. Aun así, algunas comunidades y ayuntamientos facilitan algunas subvenciones para acelerar su implantación. Es el caso de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que por segundo año consecutivo, ha abierto periodo y cupo de ayudas a instalaciones de  autoconsumo solar residenciales. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019.

Las ayudas se engloban en el II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo y se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019. En esta ocasión  la dotación presupuestaria es de 500.000 euros y, habrá que cumplir los siguientes criterios:
• Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.
• Que la actuación sea realizada por una empresa instaladora adherida al II Plan de Autoconsumo. (No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas).

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La cuantía de la subvención responderá a la siguiente fórmula:
Cuantía de la subvención () = 875 × P (kWp)^0,6 + 875 × Capacidad de almacenamiento (kWh)^0,6, estando limitada dicha cuantía al 30 por 100 sobre el valor del coste elegible.

Tal y como detalla el BOCM, “se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido). A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario”.

 

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Fuente: Energías Renovables